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Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico

DOCUMENTO: Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ÁMBITO: Inversión 4, Componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico
PERIODO PRESENTACIÓN: Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [PENDIENTE].
ENTIDAD: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones que contribuyan a promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas por las administraciones competentes con uso turístico.


BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  1. Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
  2. Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
  3. Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

Las entidades beneficiarias tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;
  • Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.
  • Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
  • Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).
  • Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural
  • Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.
  • La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • La rehabilitación ecológica del patrimonio.

 

PRESUPUESTO

  1. Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  2. Que el bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural bien por declaración de la Administración General del Estado, por ministerio de la Ley, o por las Comunidades Autónomas.
  3. El bien será de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública cuando quede acreditada su condición de bienes pertenecientes a las entidades locales o a las comunidades autónomas.
  4. El bien deberá estar destinado a un uso turístico que no suponga realización de una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda, a tal uso, aportando al efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes para la obtención de la subvención deberán presentarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico), y dirigirse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.

Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación en castellano:

  1. Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico
  2. Documentación acreditativa relativa al beneficiario, titularidad y uso del inmueble, o terrenos para yacimientos, condición de bien de interés cultural o equivalente y otros documentos requeridos para la valoración. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos:
    • Titularidad del bien a conservar o de los terrenos a excavar: certificación registral o nota simple informativa del Registro de la Propiedad o cesión de uso acreditada conforme a la Ley 33/ 03, de 3 de noviembre.
    • Uso del BIC: el solicitante deberá acreditar e identificar el uso actual y futuro del inmueble, o yacimiento, y aportar una declaración responsable con su compromiso de destinar dicho inmueble a un uso turístico al menos por un período de 10 años desde la resolución de concesión de la ayuda.
    • Documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente que acredite la condición de bien de interés cultural o categoría equivalente.
    • Todos aquellos documentos que se exijan para la valoración de los proyectos del artículo 20. 
  3. Certificación catastral descriptiva y gráfica en la que conste el año de construcción en caso de ser bien inmueble (anterior a 2009).
  4. Memoria resumida de las actuaciones e intervenciones a realizar, que incluya planimetría del Proyecto y mención al equipo que realizará la actuación o el perfil de los trabajadores a contratar.
  5. Presupuesto detallado del coste de las actuaciones.
  6. El contrato para autorización de subcontratación, si lo hubiere.
  7. Acreditación válida de la capacidad representativa en derecho del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

 

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
La evaluación de cada proyecto individual se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, obteniendo una puntuación máxima de 100 puntos:

  • Relacionados con el destino en el que se encuentre sito el bien: 35 puntos.
    • Que el municipio cuente con un Plan de Sostenibilidad Turística en Destino con el que se conecte la propuesta de intervención o el proyecto esté incluido en el plan turístico regional, con un máximo de 5 puntos.
    • Que el municipio haya obtenido el distintivo de Q de calidad o esté certificado en la norma UNE de destinos turísticos inteligentes con un máximo de 5 puntos.
    • Que el municipio no tenga otras ayudas en el ámbito turístico provenientes de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para lo cual se aportará declaración responsable, con un máximo de 10 puntos.
    • Que el municipio no esté considerado por el INE como punto turístico o que el municipio sea considerado municipio en riesgo de despoblación con un máximo de 10 puntos. La determinación en fase de evaluación de la consideración de municipio en riesgo de despoblación se establecerá, por el órgano gestor de las ayudas, previa consulta a la Secretaría General para el Reto Demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
    • Que exista al menos otro bien de interés cultural con uso turístico en el municipio con un máximo de 5 puntos

 

  • Relacionados con el bien cultural. Máximo 15 puntos
    • 1.º Que el estado del bien exija una intervención urgente de rehabilitación, mejora o conservación. Para ello se aportará informe técnico que acredite un estado deteriorado del bien: Máximo de 5 puntos.
    • 2.º Actuaciones cuyas obras se encuentren iniciadas por contar con un acta de replanteo firmada en fecha posterior al 1 de febrero de 2020 aprobado por intervención o cuenten ya con la autorización de intervención sobre patrimonio histórico: Máximo de 10 puntos.
       
  • Relacionados con el proyecto de rehabilitación y mejora del uso. Máximo 25 puntos.
  • Relacionados con la potencia turística. Máximo 25 puntos.

 

DOCUMENTACIÓN

 

 

Descargar ficha

 

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