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Convocatoria: Mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua)

DOCUMENTO:Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ÁMBITO: Inversión 1 y 3 del componente 5: dirigidas a la Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR) y la Transición digital en el sector del agua (“Enforcement Digital Medioambiental”).
PERIODO PRESENTACIÓN: Apertura de plazo: día 3 de octubre de 2022. - Finalización de plazo: 90 días hábiles
ENTIDAD:Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

OBJETO DE LA ORDEN

Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2022 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad sea la materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR) y la transición digital en el sector del agua (“Enforcement Digital Medioambiental”).

El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero de 2020, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en artículo 5, y como máximo el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, especialmente en el artículo 19.4, donde se establece la posibilidad extraordinaria de un máximo de doce (12) meses de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos, sin que se pueda superar en ningún caso la fecha del 1 de junio de 2026.

Los beneficiarios deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de subvención en el plazo de nueve (9) meses desde el otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al menos del 40 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones previstas en el plazo de dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la ayuda.


BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean operadores, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios.
  • Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
  • Las diputaciones provinciales o aquellas Administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias, así como los cabildos y consejos insulares.

Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán objeto de financiación aquellos proyectos que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C).

Descripción de la tipología de actuaciones:

Tipo A: Elaboración/actualización de estrategias, planes, proyectos constructivos o estudios que promuevan la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en cualquier ámbito territorial de los términos municipales incluidos en la propuesta presentada y que incluyan, entre otros elementos, labores de caracterización topográfica y digital, creación de gemelos digitales, modelos hidrológico hidráulicos, evaluación del estado y diagnóstico de los sistemas de captación, abastecimiento, saneamiento, vertidos y depuración existentes bien a través de la modelización numérica o de otros tipos de actuaciones así como la redacción de proyectos constructivos derivados, así como planes y estudios asociados a la gestión de la calidad del agua en general y riesgos ambientales en relación con el abastecimiento, incluyendo planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como saneamiento, vertidos, gestión de pluviales, calidad en general y riesgos de inundación pluvial.

Tipo B: Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua:

  • B.1 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público y en especial, sobre las captaciones directas al dominio público hidráulico, tanto superficiales como subterráneas.
  • B.2 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre cualquier elemento del sistema de abastecimiento, incluyendo redes de distribución, acometidas de interés público que afecten a una pluralidad de personas usuarias, que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema.
  • B.3 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre el sistema de saneamiento y depuración, tanto en la red de colectores como otras infraestructuras existentes en los sistemas de saneamiento, así como en el conjunto de los procesos de las estaciones de depuración de aguas residuales y resto de infraestructuras del sistema de saneamiento.
  • B.4 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización en los puntos de vertido de aguas residuales asignados al beneficiario, y en especial los que viertan directamente al dominio público, tanto si el vertido se efectúa en tiempo seco como si se efectúan exclusivamente durante episodios de precipitación. Estas cuatro tipologías de actuaciones podrán complementarse con las actuaciones estructurales necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la eficiencia proyectadas, incluyendo reparaciones y mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas, que permitan, entre otras actuaciones, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, la correcta sensorización de los elementos anteriormente citados, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT).

Tipo C: elaboración/actualización o mejora de plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos de las actuaciones tipo B y la puesta en valor de toda la información generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua y que se fomente la transparencia en la gestión del ciclo urbano del agua en el ámbito territorial de proyecto, fomentando la mejora de la eficiencia, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras de tratamiento, todo ello también para situaciones ordinarias como para la gestión de los sistemas en episodios de precipitación, fomentando el avance de la gestión hacia una gestión inteligente del ámbito urbano del proyecto (Smart city) y la ciberseguridad de cualquiera de los sistemas de gestión existentes o que se vayan a desarrollar en el marco de los proyectos incluidos en el ámbito de la presente convocatoria.

 

PRESUPUESTO

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la convocatoria será de 200.000.000 de euros. El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 10.000.000 euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 3.000.000 de euros, con el condicionante que se establece a continuación.

El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante. En caso de reformulación de proyectos para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, podrá concederse una ayuda inferior a 3.000.000 euros conforme a la reformulación realizada.

 

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

  • Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente. No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de inicio de la convocatoria. De manera excepcional, podrán obtener ayudas aquellas modificaciones de contratos destinados a actuaciones de inversión que se hayan aprobado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia y cumplan lo exigido en las presentes bases y en la convocatoria. En estos casos, la subvención no alcanzará a la parte del coste de ejecución que hubiera sido ya recuperado por el solicitante con cargo a tarifas o precios públicos abonados por las personas usuarias del servicio público al que estuviera asociado el proyecto.
  • Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
  • Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea de aplicación.
  • Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.

2. Por otro lado, Los proyectos presentados deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Todos los proyectos deberán incluir, al menos, actuaciones B.1 o actuaciones B.4, que durante la fase de ejecución del proyecto deberán efectuarse en coordinación con los organismos responsables de la tutela del dominio público hidráulico (Confederaciones Hidrográficas u órganos equivalentes en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias) de forma que el proyecto suponga, al menos, una mejora en la digitalización del volumen de agua captada para el término municipal y con ello se produzca una mejora del conocimiento de la eficiencia y las pérdidas de agua del sistema de abastecimiento, y en especial, sobre la información sobre los volúmenes asociados al dominio público hidráulico cuando así se produzca o de la información asociada a los vertidos asignados al beneficiario y en especial, los que se produzcan al dominio público, bien en tiempo seco o en episodios de precipitaciones al dominio público y con ello, se realice una mejora en los sistemas de tratamiento y depuración de aguas residuales. Por lo tanto, las actuaciones B.2 y B.3 se desarrollarán siempre en complemento de, al menos, una actuación tipo B.1 o B.4, salvo que se justifique en la memoria técnica del proyecto, la plena vigencia e idoneidad de los sistemas existentes de control existentes y la no necesidad de inversiones adicionales. Esta condición será comprobada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente durante la fase de valoración del proyecto a través de consultas con las administraciones hidráulicas competentes. La no conformidad podrá ser causa directa de la exclusión del proyecto de la convocatoria.
  • En relación con la tipología B.2, todos los proyectos que la incluyan deberán llevar a cabo acciones para el control y la mejora de la gestión de las fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas de interés público que afecten a una pluralidad de personas usuarias realizando una estimación de la mejora prevista con el proyecto en relación con el agua no registrada. Las actuaciones que incluyan mejoras en la telelectura del volumen de agua abastecida o consumida deberán realizarse, para ser objeto de financiación por esta convocatoria, con nuevos contadores de agua, o adaptaciones de los ya existentes, que aseguren la mejora de la eficiencia y que fomenten la innovación y la sostenibilidad.
  • Las actuaciones se diseñarán igualmente para colaborar al objetivo general de lograr una reducción del consumo medio de energía anual de, al menos, un 10 % en relación con la mejora y renovación de las infraestructuras existentes incluidas en el proyecto o en comparación con las alternativas convencionales, conforme a la componente 5, inversión C5.I1 del PRTR. Estos ahorros se lograrán con la aplicación de medidas de eficiencia energética, con la introducción de cláusulas y criterios de eficiencia energética en las actuaciones que se deriven de esta convocatoria o con puesta en marcha de instalaciones de producción de energía renovable asociadas al proceso de mejora de la eficiencia y digitalización.
  • Los beneficiarios coordinadamente con el titular del servicio tendrán la obligación de mantener las actuaciones objeto de la subvención durante al menos los cinco años siguientes a la finalización del proyecto. Deberán igualmente publicar en sus portales web corporativos la información más relevante generada en el proyecto y que se haya detallado en su propuesta, y remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, conforme a los contenidos y formatos electrónicos que se establezcan, un resumen de la información generada durante el proyecto para fomentar la transparencia en la gestión del agua.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Cuando un solicitante presente más de una solicitud en una misma convocatoria deberá hacerlo constar expresamente en todas las solicitudes, indicando en cada una de ellas si se presenta como integrante de una agrupación o como único solicitante.

1. El formulario de solicitud se facilitará en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, e incluirá, al menos, la información general de la propuesta a través de la identificación de las características principales de la solicitud, incluyendo el título del proyecto, la descripción de las principales actuaciones, el importe de subvención solicitada para cada actuación, dentro de los límites marcados en la presente orden ministerial, datos de identificación de cada solicitante y función de cada uno de ellos, representante y datos de contacto.

2. Junto al formulario de solicitud, cada solicitante deberá presentar la documentación complementaria que se recoge en los siguientes apartados:

  • Memoria técnica del proyecto, que incluirá la descripción general de las actuaciones objeto de la subvención incluyendo sus principales necesidades, objetivos, alcance y planificación de las actividades en las que se descomponen, así como el importe de subvención solicitada para cada actuación, dentro de los límites marcados en la presente orden ministerial, incluyendo la descripción de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de las actuaciones, presupuesto y programación durante los primeros cinco años de actividad una vez finalice el plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto y la remisión de la información asociada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No obstante, el solicitante podrá adjuntar documentación adicional de apoyo que acredite o justifique la información recogida en dicha memoria, indicándose debidamente en cada sección del formulario las secciones específicas dentro de los documentos adjuntos que contienen tal información. En el caso de agrupaciones, la memoria técnica deberá incluir la explicación sobre la función a desarrollar por cada uno de los solicitantes en la actuación para la que se solicita la ayuda, y deberá identificar las actuaciones a aplicar en cada uno de los términos municipales incluidos en el proyecto, así como su repercusión individualizada en el presupuesto global del proyecto.
  • Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de los entes locales en cuyo ámbito territorial se ejecute el proyecto en el que, de forma expresa, se aprueben:
    • La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden ministerial.
    • Las actuaciones subvencionables y las previsiones estimadas de las dotaciones presupuestarias o tarifarias para llevarlas a cabo.
    • Cualquier otro compromiso que permita el aseguramiento de este concepto.
  • Certificado acreditativo del operador que preste los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en el caso de gestión directa, o del titular del servicio en el caso de gestión indirecta, del compromiso de que se dispondrá de los recursos tanto técnicos como financieros necesarios para garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada tras su puesta en marcha y durante al menos los primeros cinco años de actividad tras la finalización del proyecto, así como el envío de la información sobre los usos del agua que se le requiera por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico según lo dispuesto en el apartado d) del artículo 33.3.
  • Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y política ambiental, tanto nacional como de la UE.
  • Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
  • Declaración responsable de cumplimiento con la legislación y política ambiental.
  • Información administrativa que acredite los requisitos exigidos al beneficiario, en particular, los siguientes:
    • El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, adjuntando los certificados previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, solicitados a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
      No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
    • El cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    • El cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.
    • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.
    • No estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
    • El compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
  • En los supuestos de entidades locales supramunicipales con personalidad jurídica propia, los acuerdos, resoluciones, certificados acreditativos o declaraciones responsables a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores serán adoptados o expedidos por el órgano de gobierno de tal entidad supramunicipal y en los supuestos de gestión directa por el órgano de gobierno del organismo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil que preste el servicio, según proceda.

 

DOCUMENTOS DE INTERÉS Y ENLACES

 

 

Descargar ficha

 

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